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Año: 1992, Fallos: 315:2558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. . 315 MARIA LUZ MIERES ve RODRIGUEZ ROBERTS v. EDUARDO AMEGHINO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. . Los agravios del apelante suscitan cuestión federal, aunque remitan al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y de defensa en juicio, el tribunal omite el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que desestimó la impugnación a una liquidación, si, con menoscabo del derecho de propiedad y de defensa en juicio, el tribunal omitió el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.

DEPRECIACION. MONETARIA: Principios generales.

La existencia del fenómeno hiperinflacionario, con la consecuente distorsión de los precios del mercado, hace necesario un examen circunstanciado de la realidad eco nómica vigente al momento del fallo.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El mecanismo para mantener actualizado el capital sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado se vuelve objetivamente injusto, debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas. .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Si la previsión inicial contenida en la sentencia definitiva estaba destinada a obte . ner un procedimiento razonable para computar la depreciación monetaria, producido un desfase importante en la evolución económica con motivo de la .

hiperinflación de los meses de enero, febrero y marzo de 1990, no puede mante nerse dicho método cuando su aplicación deriva en una grave e importante reducción del crédito ejecutado. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2558

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