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Año: 1992, Fallos: 315:2562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró que la municipalidad se hallaba obligada al pago de los honorarios del funcionario comunal que la represen tó en el pleito en calidad de perito de parte, pues la circunstancia de que la Ordenanza de Administración y Contabilidad no se refiera a trabajos periciales, no es" razón suficiente para concluir que dichas tareas se encuentran desvinculadas de la relación de empleo y configuran una hipótesis de ejercicio liberal de la profesión que torna aplicable el respectivo arancel.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 20 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.LM. / Municipalidad de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 1) Que una vez impuestas las costas del proceso en el orden causado, el Superior Tribunal de la Provincia declaró que la Municipalidad de Córdoba se halla obligada al pago de los honorarios que se regulen en favor del funcionario de esa comuna, que la representó en el pleito en calidad de peTito de parte. Contra lo así resuelto, el municipio interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2") Que para decidir así, la corte local señaló en esencia que la labor pericial desempeñada por dicho funcionario -a la sazón, asesor técnico de segunda, perteneciente al agrupamiento profesional- fue ajena a las funciones propias de su cargo, y expresó que, por tal motivo, aquella configuró un supuesto de ejercicio liberal -por cuenta propia- de la profesión de con- tador público, previsto por las leyes arancelarias 4640 y 7626, que torna aplicables estas reglas a fin de fijar la correspondiente renumeración.

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho local, tal circunstancia no importa un obstáculo decisivo para su consideración en la vía intentada cuando, como

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2562 
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