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Año: 1992, Fallos: 315:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - -
Suprema Corte: Tanto la declaración de incompetencia dictada a fs. 5 por el Señor Juez en lo Criminal a cargo del Juzgado N" 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como su insistencia de fs. 9, carecen del encuadramiento de los ° hechos en una figura determinada, elemento éste indispensable para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse respecto del Juez a quien compete investigarlo (Fallos: 304:1656 y competencia N" 290 L.XXII "Ramos, Nico Raúl s/denuncia hurto línea telefónica del 18 de septiembre de 1990). .

Por otra parte, al no surgir de las constancias del incidente la realización de una pesquisa adecuada que permitiera sostener que el exceso de pulsos telefónicos que se le facturara al abonado que formuló la denuncia fuese el resultado de acción alguna que afecte, de modo concreto, la pres tación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones, de manera que pudiera justificarse la intervención del fuero federal, entiendo que corresponde al magistrado provincial, quien previno, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite posterior (conforme sentencia del 22 de octubre de 1991 in re "Ruiz de Aguilera, Lidia s/denuncia hurto línea telefónica" Comp. 831 L.XXIII).

Buenos Aires, 17 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en esa ciudad, en la causa iniciada por denuncia de María Cristina Galmarini de Fernández.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:315 
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