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Año: 1992, Fallos: 315:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo ello, soy de opinión que V.E. es competente para entender cn forma originaria de este juicio. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1991, Aldo Luis Montesano Rebon.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia originaria de esta Corte, para conocer en las actuaciones. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOs S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.
GUSTAVO HUGO ASENSIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público. seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

No resulta competente la justicia federal si resulta de modo inequívoco que las - amenazas anónimas recibidas por vía telefónica con motivo de la difusión de un reportaje a un-juez en un programa radial, en principio subsumibles en el tipo legal del art. 149 ter del Código Penal, tienen estricta motivación particular, sin que exista la posibilidad de que sea afectada directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (1). .

1) 17 de marzo. Fallos: 305:2054 ; 306:434 . Causa: "Denuncia formulada por Irene Falco de Pistelli". del 23 de octubre de 1990.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-311

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