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Año: 1992, Fallos: 315:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR SILVIO ESPINOLA El URISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

La vinculación exigida por la ley 23.817 para que la justicia federal sea competente para conocer en el delito de tenencia de armas de guerra está determinada porel —.

hecho de que para la comisión de un delito federal se haya utilizado un arma de guerra (1). — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones .

penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra. .

Es competente la justicia provincial para conocer en el delito de tenencia de armas de guerra cuando no se da la vinculación exigida por la ley 23.817, desde que el delito federal es precisamente el hurto del arma cuya tenencia se persigue castigar, para lo cual obviamente no fue usada (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

"Cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben por entender que el conocimiento de la.causa corresponde a los jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última — sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera 3). .

MARIA CRISTINA GALMARINI ve FERNANDEZ N JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio, de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

- Es de competencia federal la causa en la que se investiga la denuncia de quien ha- bía recibido facturas del servicio telefónico que registraban excedentes de pulsos injustificados, pues la situación denunciada puede ser consecuencia de un hecho que .

haya afectado el buen servicio que en ese momento prestaba la Empresa Nacional —.

de Telecomunicaciones. 1) 17 de marzo. Fallos: 314:522 . . 2) Causa: "Martínez, Adrián", del 17 de septiembre de 1991. 3) Fallos: 300:884 ; 303:881 ; 305:2204 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:314 
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