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Año: 1992, Fallos: 315:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NESTOR ROBERTO NOE y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación. La comisión de un delito a raíz de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la competencia de la justicia federal, pues para que ello ocurra es necesario que, conforme a lo que establece el art. 198 del Código Aeronáutico. el hecho sea idóneo para afectar la navegación o el comercio aéreo (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

Es competente la justicia provincial, y no la federal, cuando las lesiones emergentes de un accidente de aviación no aparecen directamente vinculadas con la afectación de la navegación o el comercio aéreo (2).


NORBERTO BENITO BELLATI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Para determinar la competencia en una causa iniciada por anomalías en la fijación de los números originales de motor y chasis de dos automóviles debe estarse al lu garénel que fue comprobada la infracción si nada indica dónde se cometieron los hechos (3).

1) 17 de marzo. Fallos: 285:116 ; 301:589 ; 310:2311 . .

7 (2) Fallos: 312:1918 .

3) 17 de marzo. Fallos: 306:1711 . Causa: "Baragli, Enrique José", del 22 de mayo de 1990. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:313 
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