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Año: 1992, Fallos: 315:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examinar el contenido de las normas invocadas como fundamento de las defensas planteadas, con grave menoscabo de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si bien la doctrina de la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48. es el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de los derechos garantizados por la Ley Fundamental, máxime cuando lo resuelto guarda relación directa con la garantía de la propiedad. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I- -

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -en lo que aquí interesa- revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto no hizo lugar al reclámo que los actores entablaron contra "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires" (S.E.G.B.A.), mediante el cual perseguían el cobro de sumas que, según alegaban, dicha Empresa, en su carácter de administradora del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones del cual eran beneficiarios, debió abonarles a fin de cubrir las diferencias entre el monto del haber que percibieron y cl 82 0 el 75 -según cl caso- del sueldo de actividad, hecho que no llevó a cabo -dijeron- por omitir computar a tal fin el adicional llamado "Bonificación Anual por Eficiencia" B.A.E.). En consecuencia, los integrantes del tribunal mencionado ordenaron que la citada empresa abone a los actores las sumas que ilustra la sentencia de fs. 289/290 vta. (señalo que la foliatura corresponde a los autos principales a los que sc referirán, salvo indicación, las siguientes citas).

Contra lo así resuelto interpuso la Empresa demandada -mediante apoderado- recurso extraordinario a fs. 249/258 el que, previo traslado de Icy, le fue denegado a fs. 265, circunstancia que motivó la presente queja.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-395

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