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Año: 1992, Fallos: 315:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Sial deducirse la queja aún no había entrado en vigencia el régimen establecido por la acordada 28/91, resulta íntegro el depósito efectuado de acuerdo a los términos de la acordada 77/90. .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La Corte Suprema no puede modificar el monjo establecido por el art. 286 del Có digo Procesal Civil y Comercial (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

Debé desestimarse la queja, si el depósito previo.no cumple con lo dispuesto en la acordada 28/91, vigente al tiempo en que se efectuó dicho depósito (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los Autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Gloria Evangelista y Mario Alberto Gadea en la causa Peralta, Erasmo Salustiano c/ Mascotto, Esteban", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que la carga de efectuar el depósito previsto en el art. 186 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene su causa en la interpo sición del recurso de queja al que se refiere esa norma y nace, por lo tan to, con motivo de dicha presentación. Las normas que regulan la mentada carga son, pues, las vigentes al momento de producirse tal acto (Fallos:

295:454 ; 305:1779 ).

2) Que enel caso, la queja fue deducida el 13 de agosto de 1991 cuando todavía no había entrado en vigencia el régimen establecido por la acordada 28/91 del 27 de agosto de 1991, pues dicha norma comenzó a regir

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-392

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