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Año: 1992, Fallos: 315:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H),

DEL. SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 286 del Código ritual, el depósito debió haberse cumplido al interponerse el recurso de queja, y en atención a que a la fecha en que:se efectuó aquél, ya regía la modificación impuesta por la acordada N° 28/91, no se hace lugar al pedido de revocatoria, debiendo estarse a lo proveído a fs. 33. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - ANTONIO BOGGIANO

VICENTE JUAN VITALE y Otros v. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a SEGBA a pagar las diferencias entre el monto del haber que percibieron los actores como complemento del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones y el 82 o el 75 del sueldo de actividad, pues la obligó a abonar cantidades que excedían de las disponibilidades del Fondo Compensador, siendo que ninguna disposición integrante del plexo regulador del ente garantizaba a los beneficiarios el derecho a recibir íntegramente esas diferencias y la demandada cumplió su función de administradora en un todo de acuerdo con lo que prescribían las normas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condena a efectuar un pago sin obli gación legal que lo sustente, con apartamiento de las constancias de la causa y sin

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-394

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