Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 4 de septiembre del mismo año.

39) Que, en tales condiciones, el depósito efectuado a fs. 31 resulta íntegro pues se adecua a los términos de la acordada 77/90, vigente al tiempo en que fue efectuada esta presentación directa.

Por ello se declara procedente el recurso interpuesto y se revoca la re solución de fs. 33. Dáse por satisfecho el depósito. Notifíquese. .


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOL.INÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES —
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON CARLOS S. FAYT
. Considerando: - — Que la suma depositada a fs. 31 supera el monto establecido por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual no puede ser modificado por este Tribunal (disidencias de los jueces Fayt y Beluscio en la acordada 77/90). . Por ello, se revoca la resolución de fs. 33. Dáse por satisfecho el depósito. Notifíquese. .


CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com