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Año: 1992, Fallos: 315:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el escrito recursivo tacha de arbitrario al fallo sosteniendo, en principio, que al haber prescindido los jueces de examinar las disposiciones que rigieron el Fondo Compensador de Jubilaciones durante el lapso en cuestión, el decisorio que dictaron ve resentida su fundamentación y, entonces, la condena a su representada a abonar sumas aparece desprovista del debido sustento. Alega, además, que también se muestra como irrazonable el actuar de los magistrados en tanto, aplicaron el Plenario N° 270, como único fundamento del fallo condenatorio, y así debieron parcializar la cuestión en debate, lo que trajo como consecuencia, por un lado, que admitieran como ciertos los dichos que en la demanda expusieron los actores -aun cuando la sinrazón de cllos quedó probada en autos- y, por otro, que se vieran precisados a soslayar cuestiones, oportunamente acreditadas, que resultaban verdaderamente conducentes y que hubieran llevado a una solución distinta.

Dado que el apelante alega que se condenó a su representada a efectuar un pago sin obligación legal que lo sustente, en violación de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, pienso, salvo mejor criterio de V.E., que el recurso resulta procedente. Es que, si bien no dejo de advertir que la sentencia recurrida se sustenta en un Fallo Plenario, tampoco se me escapa que en la especie, como dije, se la tacha de arbitraria sobre la basc de haberse desconocido derechos garantizados constitucionalmente, en especial, el de propiedad (v. considerando 6, de Fallos: 300:1006 , considerando 10 de Fallos: 300:1213 . y causa C.381, L.XXIII, "Cajal, Mario Sebastián y otros c/Scrvicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", sentencia del 26 de marzo del corriente).

- -IIEn torno del tema en debate, cabe señalar que durante el lapso que abarca la condena -enero de 1982 a diciembre de 1987- cl funcionamiento del mencionado Fondo Compensador de Jubilaciones aparecía contemplado, en una primera etapa. por el Reglamento dictado en consecuencia del deercto 1933/80 -ordenatorio de la Convención Colectiva de Trabajo N° 78/ 75, a fin de adecuar su contenido a los expresos términos de la ley21.476del cual surgía que su Finalidad estaba enderezada a otorgar a los ex-agentes en pasividad o sus causahabientes "...un adicional tendiente a cubrir las diferencias entre el haber jubilatorio y el ochenta y dos por ciento de su remuncración como si estuviese en actividad, en el caso de jubilados, y la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:396 
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