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Año: 1992, Fallos: 315:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M5 de la falta de pago, el que debe ser fijado por el juez (art. 622, Código Ci- vil).

5) Que, en tal sentido, resulta aplicable la tasa de interés pasiva pro- — medio que publica el Banco Central de la República Argentina en forma mensual. Ello es asf, con arreglo a la doctrina sentada en la causa Y.11.XXIL, "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. . .

Por ello se resuelve: Ordenar que se practiquen nuevas liquidaciones acorde con lo expuesto cn los considerandos. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, 2do. párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (según su voto) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BEILLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) JuLIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: . .

19) Que a fs. 2084 la Provincia de Buenos Aires impugna las distintas liquidaciones presentadas por considerar que: los intereses deben ser calculados hasta el 2 de julio del corriente año y no hasta el 4 de julio, como lo hace cada uno de los acreedores; no corresponde su capitalización y porque no cabe aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, sino la tasa pura del seis por ciento.

29) Que el cómputo de los intereses debe extenderse hasta la orden de pago. Es que para detener su curso los fondos deben encontrarse en con diciones de ser extraídos, situación existente en el caso a partir del dicta

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-444

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