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Año: 1993, Fallos: 316:1570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedente, toda vez que se halla controvertida la inteligencia de nor mas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas art. 14, inciso 3?, ley 48).

4) Que la ley 17.246 en su artículo 4° dispone: "Por los elementos, equipos y maquinarias de fabricación nacional que las compañías contratistas adquieran para la ejecución de los contratos comprendidos en los artículos primero y segundo de esta ley, los fabricantes nacionales gozarán de los reintegros y exenciones impositivas a que serían acreedores en el caso de que tales elementos fueran exportados".

5 Que la razón de ser de esta norma, fue modificar la situación existente respecto de aquellas compañías petroleras que, en virtud de los contratos firmados con Y.P.F., podían importar libre de todo derecho y recargo cambiario los elementos y maquinarias que necesitaran para sus operaciones. Dicha situación dificultó la participación de la industria nacional e, incluso, obligó a Y.P.F. a que —para fomentar la industria nacional pagara la diferencia de precios existente entre el mercado interno y el internacional. Es por ello que se incluyó en la ley una disposición que establece "reintegros de derechos y recargos y exenciones impositivas, otorgando a la industria proveedora de equipos las ventajas de que gozarían si estos elementos fueran exportados, permitiéndole de esta manera competir con los materiales y equipos fabricados en el exterior" (confr. nota al Poder Ejecutivo que acompañó al , proyecto de la ley 17.246).

6 Que la aparente disparidad de conceptos que exhibe, por un lado, la letra del artículo 4? de la ley antes transcripto —"reintegros y exenciones impositivas" y, por el otro, la nota que acompañó al proyecto de dicha ley reintegros de derechos y recargos y exenciones impositivas"-, encuentra claridad en los términos del decreto 6656/69, que reglamentó la ley 17.246 y cuyo dictado tuvo por objeto establecer en forma precisa el alcance de las franquicias impositivas que se reconocen" en la ley mencionada. Mediante dicho decreto se reconoció a los fabricantes nacionales el reintegro de impuestos —art. 3°- y el reintegro de "derechos y otros gravámenes a la importación" a que se refiere el régimen del decreto 8051/62 (Draw-Back), únicamente con arreglo al procedimiento que indica —art. 42.

Asimismo, conforme lo dispone el art. 10 del aludido decreto 6656/69, mediante resolución conjunta N° 1809/69 de Hacienda, Industria y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1570 
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