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Año: 1993, Fallos: 316:1568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No se corresponde con la finalidad de la ley 17.246 sostener que la ficción —referida a que los fabricantes nacionales gozarán de las restituciones establecidas por la ley como si los elementos fueran exportados consiste en brindar a dichos fabricantes las prerrogativas que otros regímenes específicos, por razones diversas -sectoriales, industriales o de regionalización, otorgaran a un exportador en especial, respecto de las operaciones de exportación efectivamente concretadas por él.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Es inadmisible la pretensión de un tratamiento extensivo o analógico en el caso .

en que el beneficio instituido en forma adicional por el art. 10 del decreto 712/81 y el que consagra el art. 4? de la ley 17.246, difieren no sólo en su literalidad sino en el espíritu que guió el dictado de ambos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sin desconocer virtualidad a la clara distinción que formulan las normas aduaneras entre reintegro y reembolso sostuvo que las particularidades de la causa, dadas por la aplicación del art. 4? de la ley 17.246, exigían una interpretación amplia de los reintegros previstos por esta norma, que por ser lex specialis desplazaba a otras Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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í RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 49 de la ley 17.246, cuando concede a los fabricantes nacionales las mismas ventajas a las que serían acreedores en la hipótesis de exportación de los bienes involucrados, -lejos de encasillar los beneficios acordados dentro de categorías específicas—, se encuentra formulado en sentido genérico y no técnico, sin perjuicio de lo establecido en el Código Aduanero con respecto a la diferencia entre reintegros y reembolsos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1568

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