plemento mensual ahí fijado, y decidir que dicho suplemento deberá ser considerado como parte integrante del sueldo; III) declarar sin validez legal alguna la acordada 75/91 y el art. 20 dela ley 24.191; IV) confirmar la sentencia apelada que reconoce el derecho del jubilado a percibir la parte proporcional que fija la ley, sobre el total del sueldo del Juez en actividad; en la medida delo sdlicitado por la parteactora; V) imponer las costas por su orden en todas las instancias, atento la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.
CARLos HERRERA — ENRIQue V. Rocca.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1565
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