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Año: 1993, Fallos: 316:1569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Dado que las previsiones de la ley 17.246 no fueron modificadas por las de la ley 21.608, que regula el régimen de promoción industrial, y que tales normas deben ser interpretadas en su conjunto y atendiendo al fin perseguido con su creación, no procede utilizar criterio de exclusivo contenido fiscal, ya que no ha sido éste el móvil que inspiró su dictado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.

Vistos los autos: "Bolland y Cía. S.A. c/ Est. Nac. (Ministerio de Economía) s/ nulidad de resolución y cobro de australes".

Considerando:

12) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la decisión de primera instancia, admitió la demanda deducida por la actora contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. En consecuencia, hizo lugar ala pretensión de Bolland y Cía. S.A. consistente en que se le abonaran las sumas reclamadas en concepto del reembolso adicional previsto por el decreto 712/81, respecto de ciertas facturas mediante las cuales aquélla documentó la venta efectuada en el mercado interno a la firma Argentina Cities Service Development Company, en los términos de lo previsto por el art. 4 de la ley 17.246.

29) Que para llegar a tal conclusión, el a quo interpretó —sustancialmente- que las expresiones "reintegros y exenciones impositivas" contenidas en la ley mencionada "se encuentran formuladas con sentido genérico y no técnico", pues la norma —según el fin que inspiró su dictado— "lejos de encasillar los beneficios establecidos dentro de categorías específicas, buscó por sobre todo conceder a los fabricantes nacionales las mismas ventajas a las que serían acreedores en la hipótesis de exportación de los bienes involucrados" (fs. 404/406).

3?) Que contra este pronunciamiento el representante del Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que fue concedido y resulta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1569

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