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Año: 1993, Fallos: 316:1766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrabando simple en grado de tentativa (arts. 864, inc. d, 871 y 872 del Código Aduanero), interpuso el señor fiscal de cámara recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 112 y sostenido por el señor Procurador General.

21) Que de las constancias de autos surge que en noviembre de 1982, en Río Grande, las autoridades aduaneras revisaron un camión conducido por el procesado, en cuyo interior hallaron ocultos 215 cartones de cigarrillos nacionales, que no tenían permiso de la Aduana de Río Grande para su salida del territorio y, según las manifestaciones del procesado, iban a serintroducidos en territorio chileno. La mercadería fue aforada en diciembre de 1982 en $ 7.675.500 (fs. 8). .

31) Que el tribunal de la instancia anterior descartóla configuración del delito de contrabando. Para así resolver entendió que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando no excedía el tope que fija el art. 947 del Cédigo Aduanero para excluir la figura de contrabando y constituir una mera infracción aduanera. Al respecto, el art. 947 dispone que en los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, incisos a y h, 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o de su tentativa, fuere menor de determinada suma de dinero, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa. Porsu parte, elart.953 establece la regla para fijar el importe del art. 947: "El límite monetario indicado en los arts. 947 y 949 se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1° de enero del año siguiente".

Para descartar la existencia de delito, la Cámara consideró ajustada a derecho la actualización mensual del monto fijo del art. 947 del Cédigo Aduanero, que quedó finalmente establecido en la suma de $15.083.492,26 y, como consecuencia, el aforo de la mercadería secuestrada-$ 7.675.500-, no excedió el tope que circunscribe el hechoenuna infracción aduanera de contrabando menor.

48) Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera los principios de legalidad y reserva, por tratarse de una decisión contra

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1766 
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