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Año: 1993, Fallos: 316:2166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente, Reintégrese el depósito de fs. 50. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente remítase.


ANTONIO BoacIano (en disidencia) — Roporro C. BArra —— Carlos S.

FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO
Moni O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

50. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
PEDRO RUEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión, formuladas oportunamente por los interesados.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2166

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