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Año: 1993, Fallos: 316:2167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios de los letrados que iniciaron el trámite sucesorio, si prescindió, con invocación de pautas excesivamente genéricas, de la consideración de un planteo serio y oportuno, susceptible de incidir en la solución final a adoptarse: la existencia de dos valuaciones del acervo hereditario en el mismo informe.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que redujo los honorarios de los letrados que iniciaron el trámite sucesorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Rodolfo C. Barra y Ricardo Levene [h.)).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lila del Carmen Mesquita y Alberto Germán Vidal en la causa Rueda, Pedro s/ sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que redujo los honorarios regulados a favor de los letrados que iniciaron el trámite sucesorio, éstos dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

21) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente a los emolumentos fijados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la solución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por los interesados.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2167 
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