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Año: 1993, Fallos: 316:3039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deuda más onerosa en su origen; sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

11) Que ello importa tanto como afirmar que la actualización por depreciación monetaria participa de la misma naturaleza del crédito —.

a que corresponda. Lo cual, a su vez, significa prescindir de la situación de mora para determinar la procedencia de la actualización deun crédito en materia fiscal, pues la pretensión de actualización no difiere de la de cobrar el crédito mismo. Como se afirmó en Fallos: 307:1264 , la doctrina según la cual el reconocimiento del reajuste monetario deriva de la variación del valor de la moneda y se da con independencia de la mora, se funda en la inviolabilidad de la propiedad garantizada por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

12) Que dicha doctrina cuenta actualmente con sanción legal —confr. artículo 115 de la ley 11.683. Pero la ley 23.314, que reformó el artículo 115 de la ley 11.683 y reconoció que la actualización forma parte del crédito, no es aplicable al caso en razón de su ámbito temporal de vigencia. No obstante, al declarar la naturaleza de la actualización el legislador no crea un instituto a partir de la nada, sino que se limita a dar rango legal a una realidad que dimana de la misma Constitución Nacional, cual es la incolumidad del crédito frente a los efectos de la inflación.

13) Que como lógica consecuencia de la reforma del artículo 115 de la ley 11.683, años más tarde el legislador también modificó el artículo 129 del mismo ordenamiento. En su anterior redacción la norma exigía para la procedencia de la actualización por depreciación monetaria en los casos de repetición o reintegro de tributos la existencia de un reclamo administrativo, de demanda judicial o de un pedido de devolución o reintegro por parte del contribuyente. Ello resultaba incoherente con la naturaleza que la ley 23.314 había reconocido a la actualización. La incoherencia fue removida por la reforma introducida al artículo 129 de la ley 11.683 por la ley 23.905, que establece la actualización de los montos indebidamente percibidos "desde la fecha de pago o presentación de la declaración jurada que dio origen al crédito a favor de los contribuyentes o responsables".

14) Que, no obstante, la ley 23.905 restringe expresamente el ámbito temporal de aplicación de la reforma del artículo 129 de la ley 11.683 a los créditos a favor del contribuyente o responsable originados a partir de su vigencia (confr. art. 28 de la ley 23.905). Pero este

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3039 
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