Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:3044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PENSIONES MILITARES.
La finalidad que anima la norma del inc. 5° del art. 82 de la ley 19101, dentro de la política legislativa de adecuar el acceso a la pensión por parte de la hija soltera de acuerdo con las circunstancias sociales de la época, no aspira tanto a verificar el mero cumplimiento formal de los requisitos allí establecidos, cuanto a premiar la actuación de quien, de forma efectiva, se involucró en la suerte de su familia (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

LEY: Interpretación y aplicación.

No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Se debe buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

LEY: Interpretación y aplicación. En materia de seguridad social, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma que equivalga a prescindir de sus términos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación.

No es dable apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley Bi atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación. .

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3044

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com