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Año: 1993, Fallos: 316:3043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RITA ESTHER VERA BARROS v. NACION ARGENTINA (ARMADA ARGENTINA
—DIRECCION GENERAL Dr PERSONAL NAVAL-)

PENSIONES MILITARES.
Aunque no cuente con los cincuenta años de edad que exige el art. 82, inc. 5», de la ley 19.101, debe reconocérsele el derecho a pensión a la hija soltera que convivió con el causante durante toda su vida y lo cuidó en su enfermedad que derivó en la pérdida de la vista, sin realizar nunca trabajos fuera del hogar ni contar con preparación alguna que le facilite el acceso al mercado laboral.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral de la familia.

Constituye una solución que se compadece con el mandato constitucional que garantiza la protección integral de la familia (art. 14 bis) el reconocimiento del derecho a pensión a la hija soltera, aunque carezca de alguno de los requisitos exigidos por el art. 82, inc. 5, de la ley 19101, si se ha acreditado la incapacidad de ganancia y el estado de precariedad y desamparo.


JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario.

LEY: Interpretación y aplicación. En la interpretación de las Jeyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran.

LEY: Interpretación y aplicación.

derecho no es sólo légica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso (Voto de los Dres, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

LEY: Interpretación y aplicación.

En materia previsional, la aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente, de acuerdo con la valoración de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3043 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3043

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