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Año: 1993, Fallos: 316:3045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquéllas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PENSIONES MILITARES.
La exigencia del cumplimiento de los específicos requisitos previstos en el inc. 5° del art. 82 de la ley 19.101, en virtud de los cuales no es factible el acceso a la pensión por parte de la hija soltera del causante ante la ausencia de alguno de ellos, no constituye un rigorismo reñido con los principios que sustentan al derecho previsional (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Vera Barros, Rita Esther c/ Estado Nacional (Armada Argentina —Dirección General de Personal Naval) s/ beneficio de pensión".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de primera instancia, no hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario a fs. 145/149 que fue concedido a fs. 154.

21) Que los agravios planteados tienen entidad para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que se vinculan con la interpretación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustentó en aquellas disposiciones (art. 14, inciso 31, Jey 48).

32) Que, al respecto, cabe señalar que en el proyecto de elevación al Poder Ejecutivo de la ley 19.101 que reemplazó a la ley 14.777, se adujo que las modificaciones que se efectuaban al título IV limitaban algunos derechos y extendían otros buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeñaba la mujer en

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3045

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