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Año: 1993, Fallos: 316:3171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la declaración de interés nacional debió haber sido previa a la iniciación de los trabajos.

4) Que, en tales circunstancias, la firma interesada dedujo la demanda que dio origen a estas actuaciones, sosteniendo en esencia que la empresa estatal asumió de modo incondicionado el compromiso de relevar a quien resultase adjudicatario del contrato de las cargas impositivas de las cuales la propia comitente se hallaba exenta en aquel momento, lo cual indujo a su parte a considerar dichas franquicias a los fines del cálculo de costos y la estimación de beneficios que determinaron el precio en que fundó su oferta, la cual, además, resultó aceptada con arreglo a dicha cláusula. Destacó que, al introducir con posterioridad la exigencia relativa a la necesidad de contar con la declaración del Poder Ejecutivo Nacional que calificase a las obras como de "interés nacional" para acordar las franquicias, y por otra parte, expedirse en sentido negativo respecto de la petición formulada por su parte en ese sentido, la demandada procedió de forma contraria a los deberes emergentes del principio de la buena fe contractual, e incurrió en incumplimiento de los términos en que fue celebrado el contrato. Por ello, concluyó en que correspondía que le fuesen resarcidos los daños y perjuicios derivados de tales circunstancias, consistentes en la suma de los diversos importes que, a raíz del desconocimiento de la cláusula contractual que le acordó las mentadas franquicias, abonó hasta el año 1982 en concepto de impuestos relacionados con la explotación de los locales cuyo usufructo le fue concedido, de conformidad con la liquidación y los comprobantes de pago que adjuntó a la demanda. Las expresiones vertidas por la actora más adelante (fs.

518/532) precisan el sentido de su pretensión, en tanto explicitan que la acción promovida no tuvo por objeto revisar lo decidido por el decreto 3010 de fecha 17 de abril de 1973, por estimar que lo resuelto en éste respecto de la calificación de interés nacional de las obras comportó el ejercicio de una facultad propia del Poder Ejecutivo, sino obtener que la empresa de Ferrocarriles reparase los daños resultantes del hecho de haber prometido a su parte determinadas exenciones impositivas para, después, faltar al debido cumplimiento de lo convenido bajo la invocación de que el art. 11 de la ley 15.273 le impedía contraer válidamente tales compromisos.

51) Que el tribunal de alzada confirmó la decisión del juez de grado favorable a la demanda planteada en los términos antedichos, por considerar que la celebración del contrato al amparo de la cláusula contenida en el citado art. 34 del pliego de condiciones generales, significó

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3171 
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