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Año: 1993, Fallos: 316:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 35 multa omitió el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio. (1)
BERTA ZBAR ve REICH v. ANITA REICH DE ROSEMBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Siempre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento dela Corte dictado en la misma causa, en el que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la resistencia de la cámara a tratar los argumentos de los recurrentes constituye no sólo un daro alzamiento contra lo resuelto con anterioridad por la Corteen la causa, sino también, en virtud del tiempo transcurrido, un verdadero vicio de denegación de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde que la Corte decida sobre el fondo de las cuestiones litigiosas, en tutela del derecho de defensa de los justiciables, si se trata de la tercera revocación sobre la base de una comprensión irrazonable de las pretensiones de los recurrentes y del vicio de omisión de pronunciamiento, reiterado a pesar de la larga tramitación de la causa (art. 16, segunda parte, ley 48).

SUCESION.
Corresponde no homologar el acuerdo transaccional realizado por los herederos, considerando que la eventual turbación del derecho que les ha correspondido en la partición, en los términos del art. 3505 del Código Civil y, en general, la inoponibilidad de tal acuerdo a los acreedores del sucesorio, determinan la inconveniencia de que adquiera la eficacia de la juzgada.

SUCESION.
Se justifica la sanción de cese del beneficio de inventario (art. 3405 del Código Civil) si la conducta observada por ambas coherederas configuró una típica maniobra concertada en fraude de los acreedores de la sucesión.

1) 2 de febrero. Fallos: 312:683 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-35

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