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Año: 1993, Fallos: 316:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsciO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmóla resolución delainstancia anterior que había autorizadola práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de sangre queresultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen.

Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que, según las constancias de autos, Marcelo Bahamondez, mayor de edad, fue internado en el Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia a raíz de que se hallaba afectado por una hemorragia digestiVa, con anemia y melena. Según el informe médico recabado por el juez de primera instancia, si bien no existía hemorragia, al tiempo de dicho informe, de repetirse ella sin haberse transfundido sangre, había peligro cierto de muerte para el paciente.

Sin embargo, este último se negóa recibir transfusiones de sangre por considerar que eran contrarias a las creencias del culto "Testigos de Jehová" que él profesaba. Al entrevistar a Bahamondez, el juez de primera instancia lo encontró "lúcido". En dicha oportunidad, aquél mantuvo su postura negativa respectoa la transfusión de sangre. También se encontraba presente en el acto la madre del paciente, quien manifestó pertenecer al citado culto y queno se oponía ala decisión de su hijo.

3") Quela cámara, al confirmar el pronunciamiento delainstancia anterior, sostuvo que la decisión de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, medianteun acto, sino por la omisión propia del suicida" queno admitía tratamiento y de ese modo se dejaba morir.

Señaló el tribunal que, al ser el derecho a la vida el bien supremo, noresulta posible aceptar quelalibertad individual se ejerciera deun modotal que extinguiera la vida misma. El a quo calificó a la posición del paciente como "nihilista" y agregó al respecto que "...Nos han repugnado por siempre las viejas lecciones de la historia antigua que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-502

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