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Año: 1993, Fallos: 316:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente su culto (Fallos: 265:336 ). Asimismo, en Fallos: 312:496 se recalcó que la libertad de religión es particularmente valiosa y que la humanidad la ha alcanzado merced a esfuerzos y tribulaciones.

Másrecientemente, en la causa E.64.XXII1. "Ekmekdjián, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros" (sentencia del 7 de julio de 1992), se afirmó que la defensa de los sentimientos religiosos forma partedel sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución (considerando 27).

9°) Que la libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona humana, en virtud del cual en materia de religión nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conformea ella, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.

10) Que dicho derecho significa, en su faz negativa, la existencia de una esfera de inmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares y los grupos, como de la autoridad pública. Ello excluye de un modo absoluto toda intromisión estatal dela que pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa, coartando así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideran correctos o verdaderos.

En su faz positiva, constituye un ámbito de autonomía jurídica que permite a los hombres actuar libremente en lo que serefiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, mientras dicha actuación no ofenda, de modo apreciable, el bien común. Dicha autonomía se extiende a las agrupaciones religiosas, para las cuales importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe.

11) Queel fundamento de la libertad religiosa reside en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad la lleva a adherir a la verdad. Mas esta adhesión no puede cumplir se de forma adecuada a dicha naturaleza si noesfruto de una decisión libre y responsable, con exclusión de toda coacción externa. En razón de ello, este derecho permanece en aquéllos que no cumplen la obligación moral de buscar la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-498

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