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Año: 1993, Fallos: 316:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relataban los sacrificios humanos en el ara sangrienta de un Moloch insaciable del fuego cartaginés. Mucho ha andadola raza humana para terminar con estas creencias y la razón de ello ha sido siempre la misma, preservar el valor de la vida..." (fs. 22 vta.).

4) Que el apelante considera, en primer lugar, erróneo lo afirmado por el a quo en el sentido de que la decisión de Bahamondez resultaba equiparable a un "suicidio lentificado". Por el contrario, sostiene el recurrente, Bahamondez no quiere suicidar se sino que desea vivir, más no desea aceptar un tratamiento médico que resulta contrario a sus más íntimas convicciones religiosas. El paciente, agrega su defensor, es consciente del peligro potencial que su negativa puede acarrear a su salud -+incuso poner en peligro su vida-, no obstante lo cual, antepone su fe y el respeto a sus íntimas convicciones religiosas.

Fundado en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, el recurrente considera que la transfusión de sangre, ordenada en contradelavoluntad de Bahamondez, representa un acto compulsivo que desconoce y avasalla las garantías constitucionales inherentes ala libertad de culto y al principio de reserva.

5°) Que los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria, pues el recurrente ha cuestionado la inteligencia de dáusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 32, ley 48), no empecea elloque los agravios aludidos carezcan de actualidad con base en que, conforme surge delas constancias de fs. 45/46, Bahamondez ya ha sido dado de alta dela dínica en la que se encontraba internado, sin que se le haya realizadola transfusión.

6") Que, en efecto, dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquéllas conllevan sin haberse vuelto abstractas.

Para remediar esta situación, que esfrustratoria del rol que debe poseer todo tribunal al que se leha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas (confr. "Ríos", Fallos: 310:819 — considerandos 6° y 7° del voto

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:503 
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