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Año: 1993, Fallos: 316:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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verdad y ordenar su vida según sus exigencias (confr. "Catecismo dela Iglesia Católica", edición francesa, n° 2106).

12) Que por las razones expuestas la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derechoa nocumplir una norma u orden dela autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos deterceros ni otros aspectos del bien común. Ello es congruente con la pacífica doctrina según la cual la libertad de conciencia, en su ejercicio, halla su límite en las exigencias razonables del justo orden público (Fallos: 304:1524 ).

Además, tal como se estableció en Fallos: 312:496 al reconocerse por vez primera rango constitucional ala objeción de conciencia, quien la invoca debe acreditar la sinceridad y seriedad de sus creencias, verbigracia, la pertenencia al culto que se dice profesar.

13) Que alaluz de aquella doctrina ha deser consideradala situación del pupilo del recurrente, un mayor de edad, perteneciente al grupo religioso conocido como "Testigos de Jehová", que se niega a recibir transfusiones de sangre por considerarlas pecaminosas, a sabiendas del grave riesgo que ello importa para su vida.

14) Quesi bien la doctrina reseñada parece dar razón a las pretensiones de Bahamondez, es necesario cotejar su caso con el principio fundamental según el cual nadie puede legalmente consentir quesele inflija un serio daño corporal. Con apoyo en él, el Estado se halla investido de títulosuficientepara tutelar la integridad física y la vida delas personas en supuestos como el consumo individual de estupefacientes (causa M.114.XXII1. "Montalvo, Ernesto Alfredo p.s.a. infracción ley 20.771", del 11 de dicienbrede 1990), ola práctica de la eutanasia o de operaciones mutilantes carentes de una finalidad terapéutica. En estos supuestos, no existe óbice constitucional para el castigo tanto del afectado, como de los profesionalesintervinientes, pues constituyen manifestaciones de una cultura de la muerte que, al lesionar la naturaleza y la dignidad de la persona, no son susceptibles detutela ni tolerancia jurídicas. Ello es así aun cuandola eutanasia, es decir, la acción positiva u omisión de medios proporcionados objetivamente destinada a provocar oacelerar la propia muerte, pudiera fundar se en convicciones religiosas. En ese caso, el derecho a la libertad religiosa, que al igual que los demás derechos, no esilimitado ("Catecismo" cita

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-499

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