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Año: 1993, Fallos: 316:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, n° 2109), sufriría una razonablerestricción en consideración de las valoraciones expuestas.

15) Que, en cambio, dicho principio no halla aplicación cuando, como ocurre en el caso, el daño serio que eventualmente pueda resultar es consecuencia de la objeción a una transfusión de sangre, fundada en convicciones íntimas de carácter religioso. Existe, entonces, una importante diferencia entre el contenido de la acción desplegada por el promotor oel cómplicedela eutanasia y el dela conducta del objetor de conciencia. Este no busca el suicidio, tal como insistentemente se expresa en el recurso extraordinario, sin que se observen razones para dudar dela sinceridad de esta alegación. Tan sólo pretende mantener incólumeslas ideas religiosas que profesa. Por ello, la dignidad humana prevalece aquí frente al perjuicio que posiblemente cause la referida ausencia de transfusión sanguínea.

16) Que de todolo afirmado resulta el diverso tratamiento con que el ordenamiento jurídico debe enfocar la responsabilidad de los profesionales y demás personas intervinientes en uno y otro supuesto. En los casos de eutanasia u otra práctica asimilable a ella, son autores o cómplices de un hechoilícito. En cambio, cuando hay objeción de conciencia a un tratamiento médico, nada cabe reprochar a quienes respetan la decisión libre de la persona involucrada.

17) Que no hallándose en este caso afectados los derechos de otra persona distinta de Bahamondez, mal puede obligarse a éste a actuar contra los mandatos de su conciencia religiosa.

18) Quela convivencia pacífica y tolerante también impone el respeto de los valores religiosos del objetor de conciencia, en las condiciones enunciadas, aunque la sociedad no los asuma mayoritariamente.

De lo contrario, bajo el pretexto de la tutela de un orden público erróneamente concebido, podría violentarsela conciencia de ciertas personas que sufrirían una arbitraria discriminación por partedela mayoría, con perjuicio para el saludable pluralismo de un estado democrático.

19) Queresultairrelevantela ausencia de una norma expresa aplicableal caso que prevea el derecho a la objeción de conciencia a transfusiones sanguíneas, pues él está implícito en el concepto mismo de persona, sobre el cual se asienta todo el ordenamiento jurídico. Además, como se sostuvo en el considerando 15 de Fallos: 312:496 , recordando con cita de Joaquín V. González la doctrina del caso "Kot" (Fa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-500

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