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Año: 1993, Fallos: 316:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la mayoría y de la disidencia, y, especialmente el considerando 7° del voto concurrente y jurisprudencia de la Suprema Corte norteamericana allí citada. Asimismo: Carroll v. Princess Anne, 393 U.S. 175, págs. 178/179, y susccitas, entre otros).

En consecuencia, corresponde resolver que esta Corte Suprema se encuentra facultada para habilitar en el sub litela instancia extraordinaria y examinar los agravios traídos por el recurrente.

7) Que, tal como lo señala correctamente el apelante, él no ha invocado en favor de su pupilo un supuesto derecho a la muerte o derecho al suicidio.

Por el contrario, lo que se ha alegado a lo largo de todo el proceso por parte del paciente es la violación de su autonomía individual, que encuentra expreso reconocimiento en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional.

8°) Que la Corte ha tenido oportunidad de dejar claramente establecido que el artículo 19 de la Ley Fundamental otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado ode los particulares, en tanto dichas decisiones noviolen derechos de terceros. Así, en el caso"Ponzetti de Balbín, Indalia d/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios" (Fallos:

306:1892 ) el Tribunal, al resolver que er a ilegítima la divulgación pública deciertos datos íntimos de un individuo, señalóqueel citado art.

19:"...protegejurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creenciasreligiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligroreal opotencial paralaintimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual ofísica delas personas tales comola integridad corporal ola imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-504

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