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Año: 1993, Fallos: 316:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tradelavoluntad de Bahamondez, representa un acto compulsivo que desconoce y avasalla las garantías constitucionales inherentes ala libertad de culto y al principio de reserva.

5°) Que los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria, pues el recurrente ha cuestionado la inteligencia de dáusulas constitucionales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 3, ley 48). No empece a ello que los agravios aludidos carecen de actualidad, lo cual surge de las constancias de autos, conforme a las cuales Bahamondez ya ha sido dado de alta, sin que se le haya realizado la transfusión en cuestión.

6°) Que, en efecto, dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquéllas conllevan sin haberse vuelto abstractas.

Para remediar esta situación, que esfrustratoria del rol que debe poseer todo tribunal al que se leha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas (confr. "Ríos", Fallos: 310:819 — considerandos 6° y 7° del voto de la mayoría y de la disidencia, y, especialmente el considerando 72 del voto concurrente y jurisprudencia de la Suprema Corte norteamericana allí citada. Asimismo: "Carroll v. Princess Anne", 393 U.S. 175, págs. 178/179, y susccitas, entre otros).

7") Que corresponde determinar, en primer lugar, la naturaleza y alcances en el marco de la Constitución Nacional del derecho principalmente involucrado en esta controversia, esto es, el derecho a la libertad religiosa.

8°) Queesta Corte ha reconocido raigambre constitucional al derechoala libertad religiosa y, más ampliamente, a la libertad de conciencia. Así, en Fallos: 214:139 se sostuvo quela libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales. Por otra parte, al interpretar el artículo 14 dela Constitución Nacional, el Tribunal enfatizó que dicha norma asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar y practicar libre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-497

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