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Año: 1993, Fallos: 316:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 241:291 ), los derechos individuales —especialmente aquéllos que sólo exigen una abstención de los poderes públicos y nola realización de conductas positivas por parte de aquéllos— deben ser hechos valer obligatoriamente por los jueces en los casos concretos, sin importar que se encuentren incorporados o noalalegislación. Ello permite afirmar la tutela constitucional de la objeción de conciencia con apoyo en los artículos 14 y 33 dela Constitución.

20) Que, por otra parte, la ley 17.132, de aplicación en la Capital Federal y Territorios Nacionales, establece, en su artículo 19, que los profesionales que ejerzan la medicina deberán respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse. De tal modo, por medio de una disposición genérica, se compr enderían conflictos como el de autos, asignándoles una solución congruente con los principios constitucionales reseñados.

21) Quea la misma solución ha arribado el derecho comparado en algunos países. En los Estados Unidos, Black sostuvo que "es un principio general, basado en la regla de la libertad de religión, que las objeciones de conciencia de las personas no pueden ser violadas por las leyes, salvo los casos en los que las exigencias del gobierno o del Estado lo vuelvan inevitable" (Handbook of American Constitutional Law, pág. 534, citado en Fallos: 312:496 ). Tal conclusión es coincidente con aquellos precedentes estadounidenses, dictados en casos sustancialmente idénticos al presente, que negaron la existencia de un interés públicorelevante quejustificara la restricción estatal dela libertad del individuo (confr. las referencias efectuadas en la obra de Feinberg y Gross, compiladores, Philosophy of law, págs. 256/257). En Alemania, el Tribunal Supremo sostuvo esta misma doctrina en una sentencia dictada el 28 de noviembre de 1957 (BGHst 11, 111, transcripta en la obra de Albin Eser, Strafrecht, Tomolll, parte especial, Munich, 1981, págs. 87/96). Se afirmó allí que aun un enfermo en peligro de muerte puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano comoético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella le sea posible liberarse de su dolencia.

Por ello se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, segunda parte, ley 48). Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:501 
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