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Año: 1993, Fallos: 316:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Es competente la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital para conocer en la causa en la que se investiga la estafa cometida por los directivos de un banco, si en dicha sede se inició anteriormente un proceso por hechos estrechamente vinculados, de modo que al concentrar las actuaciones ante ese único magistrado se está favoreciendo la buena administración de justicia. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La Corteestá facultada paraotorgarel conocimiento de las causas losjueces que considere competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen intervenido enla contienda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

Es competente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Tucumán para conocer enla causa enla que se investiga la estafa cometida por los directivos de un banco, si fue en esa localidad donde tuvo origen el desvío del dinero entregado por los.supuestos damnificados a los encargados de la sucursal respectiva (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

° "As. 42 del presente incidente, la defensa planteó inhibitoria ante .

el magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal N° II de San Salvador de Jujuy, y solicitó que éste se declarara competente para entender de la causa que, por el delito de estafa contra sus defendidos, seinstruyeante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 1ra. Nominación de San Miguel de Tucumán. .

As. 67, el magistrado jujeño hace lugar a lo solicitado.

Por su parte, el juez de Tucumán, a fs. 78, rechazó la inhibitoria — presentadapor considerar que además deser él quien previno en autos,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-821

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