Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RETIRO MILITAR.
Si bien el estado militar consagrado por el decreto de convocatoria N° 807 del 23 de abril de 1982 se diferencia del que regula el art. 5° de la ley 19.101 dado que aquél tiene un carácter limitado y tempor ario, ambos estados jurídicos pueden ser equiparados en circunstancias específicamente contempladas por la ley, tal como se infiere del art. 77 de la ley 19.101 (reformado por ley 22.511) según el cual el personal del cuadro no permanente es equiparado con alcances especialmente determinados al personal del cuadro permanente (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RETIRO MILITAR.
Ni el subsidio del Fondo Patriótico ni la indemnización del art. 247 dela Ley de Contrato de Trabajo son, por su naturaleza, incompatibles con el retiro militar previsto en el art. 77 de la ley 19.101 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Mdliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-— El accionante, don Luis Peña, demandó al Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada), sdlicitando el beneficio establecido en el artículo 77 dela ley 19.101 4ey para el Personal Militar—, según el texto introducido por la similar N2 22.511.

Fundóel pedido en la circunstancia de hallar setotalmenteincapacitado para desarrollar actividades en la vida civil, como consecuencia del cuadro depresivo crónico que lo afecta y que, según lo establecieron los profesionales actuantes, es fruto de su participación en el Con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

17

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com