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Año: 1994, Fallos: 317:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la ordenanza 33651, con desconocimiento del nivel jerárquico que había alcanzado (fs. 50/52).

6°) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio que plantea la necesidad de que se otorgue una categoría que sea equivalentealaquesefijó para la determinación del beneficio, sin que pueda obstar a ello la circunstancia de que el nuevo reescalafonamiento hubiera sido sancionado mientras el titular se encontraba todavía en actividad, toda vez que esa normativa no fue la que tomó en consider ación el organismo previsional para liquidar el haber del beneficio, el cual fue establecido sobre la base del mejor cargo que había ocupado el actor durante la vigencia del régimen anterior.

7°) Que, en tales condiciones, las objeciones deducidas ponen de manifiesto el nexo directo einmediato entre loresueltoy las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, lo que justifica decarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que lo actuado por el instituto municipal importó una mengua de los derechos que habían sido definitivamente incor poradosal patrimonio del jubilado desde el dictado de la resolución defs.

50/52.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

SUSANA BEATRIZ CASTRO v. AMADEO QUIROGA TRANSPORTES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la empleadora fundada en el art. 1113 del Código Civil, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arregloa las constancias de la causa y a las normas aplicables.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1139

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