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Año: 1994, Fallos: 317:1142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, al confirmar el fallode primera instancia que había rechazado la pretensión, el tribunal a quo sostuvo que un automotor sólo podía ser considerado como una cosa riesgosa para los peatones y para los demás automovilistas, no para su conductor (conf. arts. 512 y 902 del Código Civil, y los arts. 65 y 67 dela ley 13.893); agregando que los daños que éste pueda sufrir, si no resultan imputables a un tercero, lo son a él mismo (conf. art. 1111 del Código Civil), y no al dueño del vehículo como consecuencia del riesgo de la cosa. Aquél sólo sería responsablesi el automotor hubiera presentado un vicio, cuya existencia en el casono fue acreditada.

Al margen del argumento expuesto, la alzada consideró que el siniestro de autos aparecía como "consecuencia mediata de la obstrucción de la ruta, consecuencia a su vez del choque anterior, no como producto del vuelco espontáneo de un camión inestable o incontrolable", de lo que seinfiere la exclusión de un vínculo de causalidad adecuada entre el supuesto riesgo del camión y el daño cuyo resarcimiento se había demandado.

5°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y común que, comoregla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar loresuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias dela causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897).

6°) Que, en efecto, al sostener genéricamente que el automotor no sería riesgoso para su conductor, respecto del cual debería concurrir un vicio de la cosa, la cámara efectuó una dasifi cación del riesgo que no está contemplada en el ámbito de aplicación del citado art. 1113 e introdujo una distinción entrelas situaciones del peatón y del conductor queno se adecua a los fundamentos queinspiran la opción establecida —con los consiguientes beneficios y desventajas por el artículo 17 de la ley 9688 en favor de la acción de derecho común. Asimismo, la sentencia revela una interpretación que desvirtúa y vuelve inoperante el texto legal mencionado, toda vez que conduce a prescindir del supuesto de responsabilidad por el riesgo creado al subsumir esta hipótesis en la que invducra al vicio de las cosas, apartándose de este modo de la nítida distinción efectuada por la norma en cuestión y res

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1142 
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