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Año: 1994, Fallos: 317:1143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tringiendo indebidamente su ámbito de aplicación mediante la eliminación de la responsabilidad generada por el hecho de las cosas, pues aesta consecuencia lleva el condicionamiento efectuado ala presencia de un defecto de fabricación ofuncionamiento (confr. causa M.520.XXI1, Machicote, Ramón Hugo c/ Empresa Rojas S.A.C.", del 28 de abril de 1992).

7°) Que, por otra parte, al considerar -a mayor abundamiento— que no existiría nexo causal entre el riesgo de la cosa y el accidente acaecido, ello en función de la incidencia que habría tenido sobre el suceso la obstrucción de la ruta provocada por el choque anterior, la cámara incurrió en una afirmación netamente dogmática, toda vez quenoexistían elementos suficientes para concluir asertivamenteque el hecho fue causado por la presencia de tales obstáculos, con los cuales la víctima no llegó a tener contacto alguno. Por el contrario, esta Corteha expresado que la mera invocación del hecho del terceroresulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad si nose configuran los extremos propios del caso fortuito, que atañen a la imprevisibilidad einevitabilidad del hecho (art. 514 del Código Civil) Fallos: 313:1184 ), cualidades que no concurren en el sub lite desde que la presencia de vehículos detenidos constituye una contingencia posible propia del tránsito.

8") Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arregloalascircunstancias del caso, por loque al afectar en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio dequien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1143 
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