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Año: 1994, Fallos: 317:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda contra la empleadora fundada en el art. 1113 del Código Civil, si, al sostener genéricamente que el automotor no sería riesgoso para su conductor, respecto del cual debería concurrir un vicio dela cosa, efectuó una dasificación del riesgo que no está contemplada en el ámbito de aplicación del citado artículo e introdujo una distinción entre las situaciones del peatón y del conductor que no se adecua a los fundamentos que inspiran la opción establecida por el art. 17 dela ley 9688 en favor de la acción de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que condicionó la responsabilidad del empleador, por los daños derivados de un accidente ocurrido con un camión de su propiedad, a la presencia de un defecto de fabricación o funcionamiento, pues desvirtúa y vuelve inoperante el texto del art. 1113 del Código Civil, toda vez que prescinde del supuesto de responsabilidad por el riesgo creado, al subsumir esta hipótesis en la que involucra al vicio de las cosas, apartándose de la nítida distinción efectuada por la norma en cuestión y restringiendo indebidamente su ámbito de aplicación mediante la eliminación de la responsabilidad generada por el hecho delas cosas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la empleadora con fundamento en el art. 1113 del Código Civil si, al considerar que no existía nexo causal entre el riesgo de la cosa y el accidente acaecido, incurrió en una afirmación netamente dogmática, toda vez que no existían elementos suficientes para conduir asertivamente que el siniestro había sido causado por la presencia de obstáculos en la ruta, con los cuales la víctima no había llegado a tener contacto alguno.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.

La mera invocación del hecho del tercero resulta ineficaz para lograr la exención deresponsabilidad, si no se configuran los extremos propios del caso fortuito, queatañen ala imprevisibilidad einevitabilidad del hecho (art. 514 del Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la empleadora fundada en el art. 1113 del Código

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1140

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