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Año: 1994, Fallos: 317:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, si carece de precisión acerca de la proporción entre la indemnización fijada, las pautas que se dijeron tomar en cuenta y la entidad del daño a resarcir, lo cual era imprescindible para sustentar la decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nuevo Federal S.A. en la causa González, Miguel Angel c/ Nuevo Federal S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar al reclamo por indemnización por accidente deducido con apoyo en el derecho común, la partedemandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Paraasí decidir el a quoconsideró que delas manifestaciones ver tidas en la contestación de demanda, de los dichos de un testigo y de los peritajes médico y técnico, surgía que las tareas requerían esfuerzos que justificaban el hecho accidental. En razón de la existencia de lesiones anteriores y de la predisposición orgánica del trabajador respecto de las dolencias que lo aquejaban, estimó la minusvalía en 25 de la total obrera y fijó la indemnización a valores actualizados al momento dela sentencia.

2°) Quecan sustento en la doctrina dela arbitrariedad la recurrente sostiene, en síntesis, queel fallo se aparta de los términos en que se trabólalitis, carece de fundamentación y prescinde delas constancias dela causa, con grave menoscabo de garantías de raigambre constitucional.

3) Que en lo atinente a la producción del evento dañoso y a la responsabilidad imputada a la empleadora, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1145

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