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Año: 1994, Fallos: 317:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ración deincompetencia de la Suprema Corte de Buenos Aires para entender en la demanda contenciosoadministrativa, causa un agravio de insusceptible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso, la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que declaró su incompetencia originaria para entender en la demanda contenciosoadministrativa si va dirigida a que se abonase un canon por la existencia de un camino público en un campo, pues prescinde lisa y llanamente del plexo normativo que rige el caso: art. 149, inc. 3, de la Constitución de Buenos Aires y arts. 12, 26 y 28 del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Stella María LuiMaidana de Zumárraga en la causa Maidana deZumárraga, Stella María Luisa c/ Municipalidad de Chascomús", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

58. Notifíquese, y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonio BOcGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1148 
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