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Año: 1994, Fallos: 317:1459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marianetti, Luis Pablo c/ Bodegas y Viñedos López Sociedad Anónima, Industrial y Comercial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al hacer lugar al recurso local de inconstitucionalidad deducido por el actor, admitió parcialmente el redamo de diferencias en el pago de indemnización por antiguedad, la denandadainterpusola apelación extraordinaria cuya denegación motivóla presente queja.

2°) Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que correspondía dec arar la invalidez constitucional del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en cuanto establecía un tope de tres salarios mínimos vitales para la base indemnizatoria, pues en el caso concreto la norma resultaba contraria a las disposiciones de los arts. 14 bis, 16 y 28 de la Ley Fundamental. Sin embargo, estimó que la diferencia indemnizatoria que resultaba al aplicar como base de cálculo la mejor remuneración percibida por el trabajador, contrariaba —a su vez— el espíritu del régimen citado, pues "la despr oporción de los montos y lo elevado de la indemnización significaría un castigo a la patronal respetuosa de la ley que pagó en término lo que la legislación le mandaba". En definitiva, concluyó en que debía acudirse "a criterios de justicia y equidad" y, tras aludir a factores como las características del trabajo humano y los años de servicio, fijó el monto de condena en la mitad de lo reclamado por el actor en su demanda.

3?) Que la recurrente invoca la afectación de derechos constitucionales y tacha de arbitrario el pronunciamiento. Por un lado, aduce que el fallo carece de fundamentación suficiente, se aparta de la doctrina de precedentes de esta Corte y de la tradición legislativa nacional, y contiene una exégesis irrazonabl e de la norma aplicada (fs. 98 vta./99 de los autos principales). Puntualiza que la Corte local no dio motivos

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1459

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