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Año: 1994, Fallos: 317:1456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El actor promovió demanda contra su es empleadora por diferencia en la indemnización por antiguedad que había percibido. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), fundándose en las concretas circunstancias de su relación laboral con la demandada, el monto de su remuneración, su antiguedad de 32 años en la empresa y lo que se le pagó por el concepto antesreferido. Alegó que lo percibido no constituyó una adecuada protección contra el despido arbitrario ni respetó el principio deigualdad ante la ley, en vid ación de las garantías consagradas en los artículos 14 bis y 16 dela Constitución Nacional.

La Cámara Tercera del Trabajo de la ciudad de Mendoza, no hizo lugar ala declaración de inconstitucionalidad sdlicitada, rechazando, en consecuencia, la demanda (fs. 43/45 del principal, cuya fdiatura citaré en adelante). Contra dicho decisorio, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad antela Suprema Corte de Mendoza, conforme el art. 150 del Código Procesal Civil de esa Provincia (fs. 53/65). Admitido formalmente el mismo y sustanciado, el a quo dictó sentencia haciendo lugar al recurso, anulando el fallo de primera instancia, decdarando inconstitucional el tope establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y condenando a la demandada a pagar al actor una suma de dinero en concepto de diferencia de indemnización por despido incausado (fs. 88/94).

Ante ello la demandada interpuso recurso extraordinario federal para ante V.E., tachando de arbitraria la sentencia de la Suprema Corte provincial einvocandola violación delas garantías establecidas en los artículos 17 y 18 dela Constitución Nacional (fs. 96/109). Corrido el traslado a la contraparte, que contestó a fs. 115/127, el a quo desestimó el recurso a fs. 129, lo que motivóla presente queja.

1 Si bien la recurrente había omitido el planteamiento de la cuestión constitucional en las instancias previas y recién lo hizo al interponer

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1456

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