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Año: 1994, Fallos: 317:1460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suficientes para considerar inaplicable la ley vigente, ni suministró mayores razones para apartarse de ella; por ejemplo, notuvo en cuentaquela base de cálculo había sido actualizada en el período en quese despidió al actor. Sostiene también que los argumentos del tribunal son contradictorios entresí, y quela solución a quearriba es irrazonabley afecta la seguridad jurídica.

4) Quelas tachas de arbitrariedad que el apelante aduce constituyen causa suficiente para la procedencia del recurso deducido. En efecto, ni la descalificación por el a quo del tope indemnizatorio legal, ni la fijación por el mismo tribunal del importe de condena, satisfacen las exigencias de fundamentación que esta Corteha especificado en conocidos pronunciamientos (Fallos: 236:27 y muchos otros). De tal modo que —al considerar primeramente la arbitrariedad— deviene insustancial el tratamiento de los argumentos relacionados con la constitucionalidad de la norma, pues no habría sentencia propiamentedicha (Fallos: 312:1034 , considerando ?° y susccitas).

5°) Que, en primer término, en el fallo impugnado se atribuye irrazonabilidad al salario mínimo vigente a la fecha del despido, pero no se dan motivos concretos que justifiquen de modo objetivo la configuración detal vicio. En efecto, las únicas pautas de referencia precisas que menciona el pronunciamiento son la remuneración y antigúedad del actor, en tanto se aduce que la indemnización abonada —calculada sobre la base de aquel mínimo— no se compadecía con dichos factores. Sin embargo, en el caso (concerniente a un administrador general de fincas), el mero cotejo entre el importe de la mayor remuneración percibida y el monto del salario mínimo aludido no autorizaba por sí solo a extraer ninguna conclusión acerca de la injusticia o irrazonabilidad de este último, habida cuenta de quela desproporción entre uno y otro valor bien puede deberse a la magnitud del primero y no a la supuesta exigúidad del segundo, argumento que la apelante llevó a conocimiento del a quo. Por otra parte, conviene recordar que el módulo del resarcimiento no debe necesariamente ser idéntico a la remuneración y quela fijación de topes —como admite el propio tribunal a quo- noes de por sí inconstitucional.

6°) Que en segundo término, por tratarse de una indemnización tarifada por la ley, la determinación del importe de condena se basa también en pautas de excesiva latitud —tales como la calidad del tra

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1460

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