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Año: 1994, Fallos: 317:1455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido, con menoscabo de las garantías de defensa en juicio, dela inviolabilidad de la propiedad y de la justicia en los pronunciamientos judiciales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar como acto jurisdiccional válido la sentencia que, al rechazar el redamo por el cobro de diferencias por indemnización por antigúedad, se apoyó en argumentos que le dieron una fundamentación sólo aparente e ineficaces para sostener la solución adoptada.


LUIS PABLO MARIANETTI v. BODEGAS y VIÑEDOS LOPEZ SOCIEDAD

ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Al considerar primeramente a arbitrariedad, devieneinsustancial el tratamiento de los argumentos relacionados con la constitucionalidad del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo ya que no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que atribuye irrazonabilidad al salario mínimo vigente a la fecha del despido pero no da motivos concretos que justifiquen de modo objetivo la configuración de tal vicio, ya que la desproporción entre la mayor remuneración percibida y el monto del salario mínimo bien podría deberse a la magnitud del primero y no a la supuesta exiguidad del segundo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió parcialmente el redamo dediferencias en el pago de indemnización por antigiedad declarando la invalidez constitucional del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo si, al tratarse de una indemnización tarifada por la ley, la determinación del importe de condena se basa en pautas de excesiva latitud cuya influencia concreta en el resultado económico a que se arriba no aparece explicada en el fallo.

1) Fallos: 295:120 , 351, 445; 296:346 , 661; 301:591 ; 311:435 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1455

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