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Año: 1994, Fallos: 317:1458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por consiguiente, la cifra dela condena fue fundada, esencialmente, en la voluntad delosintegrantes del tribunal loque debe reputarse arbitrario, según reiterada jurisprudencia de V.E. (Fallos: 236:27 ; 294:417 y 629, entreotros).

Cabe añadir que, en mi opinión, el falloatacado omitela aplicación dela norma vigente específica, para actualizar los créditos pr ovenientes de las relaciones individuales de trabajo, que es el artículo 276 de la Ley de Contratode Trabajo (t.o. 1976), modificado por el art. 1°dela ley 22.311. Ello configura la arbitrariedad de la sentencia en este aspecto, por lo que opino debe ser dejada sin efecto (Fallos: 293:560 ; 294:363 ; 297:250 ; 304:1844 , entrecotros).

Al respecto, me remito expresamente al dictamen del citado caso Lupo. si V.E. resolviera que, en el caso de autos, se han dadolas circunstancias excepcionales requeridas —según la doctrina sentada en los casos "Ulman" y "Paluri"— para considerar inconstitucional el art.

245 de marras, en cuanto al tope máximo fijado por el mismo, en función del salario vital mínimo establecido por la Resolución N° 5/88 del Consejo del Salario Vital Mínimo y Móvil, cabría, en mi opinión, actualizar la indemnización por despido percibida por el actor desde la fecha en que fue dictado dicho acto hasta la de su cobro, según loindicael artículo276 dela Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y deducir la suma que sele abonó por ese concepto.

1 Por lo expuesto, opino que V.E. deberá decidir si, en el caso de autos, corresponde mantener la regla general de la doctrina sobrela materia, en cuyo caso cabría hacer lugar al recurso de hecho y declarar procedente el extraordinario, dejando sin efecto la sentencia defs.

88/94 y ordenando se dicte otra, por quien corresponda; osi se dan en la especie los requisitos de las excepciones señaladas por la jurisprudencia del Tribunal referidas en el dictamen del caso al que me he remitido, en cuyo supuesto correspondería, igualmente, declarar procedentela queja y el recurso extraordinario, anular la sentencia del a quo y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento, haciendo lugar ala demanda y condenandoa la accionada a que abone al actor, en conceptode diferencia de indemnización por despido una suma que resultaría del cálculo que debería practicarse con arreglo a lo señalado en el punto precedente. Buenos Aires, 17 de junio de 1993. Oscar Luján Fappiano.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1458 
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