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Año: 1994, Fallos: 317:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPOSITO BANCARIO. El crédito originado en la garantía de los depósitos por el Banco Central (art. 56 de la ley 21.526) estaba comprendido en el régimen de suspensión de los arts. 50 y 54 de la ley 23.696.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer normas de carácter federal la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga.

DEPOSITO BANCARIO. -
La garantía de los depósitos por el Banco Central (art. 56 de la ley 21.526) no participa de las características que configuran a la fianza regulada por el derecho común.

LEY: Interpretación y aplicación. . e.

La consulta de los antecedentes parlamentarios de la ley es de utilidad para esclarecer el sentido y alcance de una disposición.

LEY: Interpretación y aplicación. - - - La primera regla de interpretación deun texto Jegal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador. LEY: Interpretación y aplicación.

Las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional. , JUECES. ——° .

El ingente papel que enla elaboración del derecho incumbe a los, jueces, así como . en la:interpretación y sistematización de las'hormas infraconstitucionales y la suplencia de'sus lagunas, no incluye Ciertamente la facultad de suplir la ley

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1506

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