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Año: 1994, Fallos: 317:1782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — GusTAvo A. BossErr.

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOoLINÉ O'Connor .

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a obtener el cobro de diversos certificados de depósito a plazo fijo cuyos vencimientos operaron en el período de intervención cautelar del Banco Udecoop Cooperativo Ltdo. y, en consecuencia, responsabilizó a la autoridad monetaria a tenor de lo establecido por los artículos 1112 y 1113 del Código Civil.

2) Que contra tal pronunciamiento el Procurador Fiscal Federal, en representación de la demandada, interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 209/209 vta.; en el que sostiene que no cabe atribuir responsabilidad civil al Banco Central por el incumplimiento contractual frente a los ahorristas, durante la intervención cautelar dispuesta a una entidad financiera, toda vez que en virtud del art. 24 de la ley 22.529, sólo se produce el desplazamiento de la representación de aquélla. Agrega que dicha circunstancia en modo alguño significa que la entidad monetaria oficial asuma como propias las obligaciones patrimoniales y, por ende, considera que no resultan aplicables al caso las reglas de la responsabilidad aquiliana.

Afirma asimismo que el pronunciamiento impugnado es pasible de la tacha de arbitrariedad, por cuanto valoró incorrectamente el desempeño de las funciones del delegado interventor en la entidad, soslayando todos los antecedentes y precedentes expuestos por el Banco Central en la causa.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1782 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1782

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