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Año: 1994, Fallos: 317:1778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectación del derecho de defensa en juicio y del derecho de propiedad del apelante.

5) Que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, este Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que él rectamente le otorga (Fallos: 308:647 ; 311:2688 y 312:2254 ). En atención a la amplitud con la que ha sido concedido el recurso y al tiempo trascurrido desde la promoción de la demanda (fs. 14 vta.), resulta conveniente ejercer la facultad conferida por el art. 16 de la ley 48 y decidir el fondo del asunto.

6) Que, según surge de autos, los actores promovieron demanda contra el Banco Central de la República Argentina por "cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, así como planteo subsidiario de responsabilidad extracontractual", afirmando "muy claramente que no se demanda al Banco Central en su carácter de organismo público, administrativo y autárquico, regulador de la política monetaria del Estado, y titular del denominado "poder de policía financiero", sinoen razón del "incumplimiento culpable del demandado de las obligaciones que voluntariamente asume como sustituto legal del deudor original" (fs. 9 y 10).

75) Que de acuerdo a los términos en los que los demandantes efectuaron su pretensión, corresponde señalar que la intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 implica el desplazamiento de los órganos naturales de administración de la entidad intervenida, mas no supone la solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquélla, pues los órganos desplazados son aquellos que por sus actos obligan a la persona jurídica intervenida en los términos del art. 58 de la ley 19.550, y sólo responden por los daños y perjuicios que derivaren del incumplimiento de sus obligaciones (Fallos: 310:2239 y 2469). Esta interpretación de la norma federal en cuestión resulta suficiente para desestimar la responsabilidad del demandado en razón del carácter de "sustituto legal del deudor original" que los actores le adjudicaron.

89) Que, en este orden de ideas, cabe advertir que la inteligencia que la cámara le asignó a la ley 22.529 resulta inadecuada, pues dicha norma no le impone al Banco Central ningún "deber extracontractual" de atender las obligaciones contraídas por la persona

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1778

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