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Año: 1994, Fallos: 317:1776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Demartini, Oscar Pedro y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que, al admitir la demanda de daños y perjuicios contra el Banco Central de la República Argentina con fundamento en los arts. 1112 y 1113 del Código Civil, había condenado a la demandada a pagar varios certificados de depósito a plazo fijo extendidos por el Banco Udecoop Cooperativo Limitado, cuyos vencimientos se habían operado durante la intervención cautelar de la entidad depositaria dispuesta en los términos del art. 24 de la ley 22.529. Contra tal pronunciamiento la entidad oficial demandada interpuso el recurso extraordinario federal que le fue concedido tanto en lo referente a la interpretación de la ley federal como en lo atinente a la arbitrariedad invocada (fs. 209).

21) Que la cámara fundó su decisión en que la negativa del Banco Central —interventor del banco receptor de los depósitos- a pagar las imposiciones resultaba injustificada y, por ende, ilegítima. En tal sentido, juzgó que en autos no se había acreditado la existencia de la huelga del personal del banco intervenido, circunstancia ésta invocada por la demandada para no atender el pago de los depósitos. Además, señaló que a pesar de que se había probado que la situación financiera del Banco Udecoop era crítica, tal extremo no habría impedido atender el pago de las imposiciones reclamadas, toda vez que el Banco" Central había decidido la intervención cautelar sin suspender la operatoria normal del banco citado. Desestimó el planteo relativo a la responsabilidad de la entidad depositaria, y no del Banco Central, por las obligaciones contraídas por aquélla, por entender que la ley 22.529 le imponía a la demandada un "deber extracontractual" de cumplir tales obligaciones (fs. 183), por lo que el incumplimiento de tal deber importaba la conducta negligente del interventor y generaba la obligación de reparar el daño causado.

3) Que la recurrente se agravia por considerar que el juzgador ha interpretado erróneamente la ley 22.529, pues afirma que dicha nor

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1776

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